DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 251-3/2015.

INGRESOS BRUTOS. PRDUCCIÓN PRIMARIA DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y SORGO. ALÍCUOTA DEL 0%

 

Art. 1 - Establécese para los períodos fiscales 2015 y 2016 que la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota del cero por ciento (0%), siempre y cuando sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de un mil (1.000) hectáreas. Para el caso de productores con una explotación total de hasta un mil quinientas (1.500) hectáreas, los mismos tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos sobre el excedente de un mil (1.000)hectáreas con las alícuotas correspondientes fijadas por el Nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido por el artículo r(*)de la ley impositiva 8467 y sus modificatorias.

Art. 2 - La Dirección de Agricultura dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá a su cargo la elaboración y validación de un registro de productores a los cuales se refiere el artículo anterior, como así también de aquellas cooperativas integradas únicamente por dichos productores alcanzados por el beneficio fiscal establecido por el artículo 1 del presente decreto.

Dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Rentas a los efectos de que se, proceda a la registración de los productores de granos alcanzados por el beneficio previsto por el artículo 1, con el fin de hacer operativo y aplicable el presente régimen.

Art. 3 - La Dirección de Agricultura, a los efectos de la elaboración y del registro al que se refiere el artículo anterior, deberá arbitrar todos los medios necesarios a los fines de obtener certeza sobre los datos que se consignen, teniendo como objetivo principal verificar que los mismos correspondan a la realidad económica del beneficiario, exigiendo como requisitos indispensables que acrediten:

a) Constancia fehaciente de que la superficie de el/los inmueble/s afectado/s a la producción de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero sea inferior a un mil quinientas (1.500) hectáreas, con indicación precisa de la misma.

b) Domicilio del productor.

c) Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia.

d) Producción estimada en kilogramos por hectárea para los períodos fiscales 2015 y 2016.

e) Que la producción está bajo exclusiva ejecución del productor.

Art. 4 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente instrumento legal.

Art. 5 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Art. 6 - De forma.

Fuente: Boletin Oficial (Tucumán): 20/11/2015