LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS ELECTRONICA

CERTIFICADOS DE DEPOSITO, RETITO Y TRANSFERENCIAS ELECTRONICOS

 

Se resumen al pié dos resoluciones por las que se implementa un sistema de Emisión Electrónica para las Liquidaciones Secundaria de Granos, que son las que se emiten cuando el grano vendido NO es de Propia Producción sino que el Vendedor actúa como un Operador de Granos (Acopios, Cooperativas, Canjeadores, etc.), y también para los Certificados de Deposito, Retiro y Transferencia.

Lo importante de esto es que para poder emitir esos comprobantes, tanto el Vendedor como el Corredor y el Comprador deben estar inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (Ruca); este es el mismo requisito que rige hoy para que se pueda emitir una Liquidación Primaria de Granos.
Esto implica que si el Comprador del Grano no esta habilitado en el Registro, no se podrán emitir ni las Liquidaciones Secundarias ni los Certificados de Depósito.

En cuanto al método de facturación, el sistema será igual que con las Liquidaciones Primarias, se podrá facturar a por la Clave Fiscal o a través de una Conexión al servicio Web Services de la AFIP.
Los comprobantes también podrán ser Consultados y Descargados e Impresos por las partes intervinientes por sus Claves Fiscales.

La Vigencia es a partir del 3 de diciembre de 2014.


Resolución General AFIP 3690.
Operaciones de Granos no destinados a la siembra.
Creación de la Liquidación Secundaria

 

 


Resolución General AFIP 3691.
Operaciones de Granos no destinados a la siembra.
Creación de la de emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” (C 1116/A y RT).