LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS ELECTRONICA
CERTIFICADOS DE DEPOSITO, RETITO Y TRANSFERENCIAS ELECTRONICOS
Se resumen al pié dos resoluciones por las que se implementa un sistema de Emisión Electrónica para las Liquidaciones Secundaria de Granos, que son las que se emiten cuando el grano vendido NO es de Propia Producción sino que el Vendedor actúa como un Operador de Granos (Acopios, Cooperativas, Canjeadores, etc.), y también para los Certificados de Deposito, Retiro y Transferencia.
Lo importante de esto es que para poder emitir esos comprobantes, tanto el Vendedor como el Corredor y el Comprador deben estar inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (Ruca); este es el mismo requisito que rige hoy para que se pueda emitir una Liquidación Primaria de Granos.
Esto implica que si el Comprador del Grano no esta habilitado en el Registro, no se podrán emitir ni las Liquidaciones Secundarias ni los Certificados de Depósito.
En cuanto al método de facturación, el sistema será igual que con las Liquidaciones Primarias, se podrá facturar a por la Clave Fiscal o a través de una Conexión al servicio Web Services de la AFIP.
Los comprobantes también podrán ser Consultados y Descargados e Impresos por las partes intervinientes por sus Claves Fiscales.
La Vigencia es a partir del 3 de diciembre de 2014.
Resolución General AFIP 3690.
Operaciones de Granos no destinados a la siembra.
Creación de la Liquidación Secundaria
- Se establece un régimen especial OBLIGATORIO de emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra
- La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones
- El Vendedor deberá estar inscripto en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” (RUCA). El Comprador también debe estar inscripto, dado que actúa como operador.
- Se encuentran alcanzadas las liquidaciones que se emitan por operaciones que se realicen, entre operadores en el comercio de granos (exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término), o sea, cuando el grano comercializado No sea de Propia Producción (en este caso se implementa con Liquidación Primaria Electrónica)
- La Liquidación Secundaria de Granos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
- Se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las mencionadas liquidaciones y se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA”.
- La permanencia en el régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales.
- Para la emisión de la “Liquidación Secundaria de Granos” se deberá ingresar al sitio “web” institucional, y acceder al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”
- También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información denominado Web Services, para lo cual se deberán al sitio web de AFIP a efectos de tomar conocimiento de las especificaciones técnicas requeridas por el Organismo.
- Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta o consignación, debiendo poner a disposición de todos los operadores involucrados la “Liquidación Secundaria de Granos”, pudiendo éstos realizar la visualización de la misma.
- La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Secundaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización.
- La “Liquidación Secundaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.
- Las disposiciones de esta norma tendrán aplicación a partir del 03/12/2014 y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden desde dicha fecha. Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse únicamente hasta el día 02/12/2014.
Resolución General AFIP 3691.
Operaciones de Granos no destinados a la siembra.
Creación de la de emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” (C 1116/A y RT).