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ENTREGAS Y CUPOS
Normas aplicables.

Puntos a tener en cuenta en el proceso de Solicitud de Cupos y Cumplimiento de Entregas.

Del análisis de las "Reglas y Usos del Comercio de Granos" se desprende que la norma es bastante restrictiva en cuanto a los incumplimientos, solicitud y otorgamiento de nuevos cupos.
Aunque por lo general los Compradores manejan en forma bastante flexible el otorgamiento de nuevos cupos ante incumplimientos, no debemos perder de vista el marco normativo, dado que ante cualquier diferencia de criterios nos debemos ajustar a los mismos.
Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:

    1- El Comprador está obligado a otorgar los cupos dentro del periodo contractual.

    2- Si el Vendedor incumple los cupos asignados, debe solicitar nuevos cupos dentro de los 2 días siguientes a la última fecha incumplida.

    3- El Comprador podrá dar nuevos cupos inclusive hasta después del periodo de vigencia del contrato.

    4. Si el Vendedor omite solicitar los nuevos cupos dentro de los 2 días siguientes al incumplimiento, el Comprador podrá considerar incumplido el Contrato aunque el periodo contractual no hubiese vencido aún.

    5- Si el Vendedor incumple el segundo cupo otorgado, el Comprador podrá considerar incumplido el Contrato aunque el periodo contractual no hubiese vencido aún.

    6 Es importante tener en cuenta estos puntos principalmente en operaciones con Compradores que no tienen Planta Propia, tales como CHS, Amaggi, Compañía Argentina de Granos, y también Toepfer y LDC para algunos Puertos del sur. En estos casos el otorgamiento de los cupos no depende exclusivamente del Comprador sino del Titular de la Planta (Terminal 6, ACA, Servicios Portuarios Rosario, Terminal Quequén y también Plantas de otros Compradores que son sub-contratadas), por ello los plazos de los cupos tienden a acortarse y ser más restrictivos.

A continuación se transcribe la parte pertinente de las "Reglas y Usos del Comercio de Granos" - Capítulo III – Entregas y recibos Sección I - Entrega y recibo “en destino”, que avala lo expuesto en el párrafo anterior:

Art. 24.- Entrega sobre camiones

    1. Salvo pacto en contrario, el vendedor no tendrá obligación de entregar ni el comprador de recibir más de doscientas (200) toneladas diarias por cada contrato.

    2. A los efectos del cumplimiento del contrato, se considerará que la mercadería ha sido presentada dentro del plazo establecido cuando el camión arribe al lugar de destino hasta las diecisiete (17) horas.

Art. 25.- Ordenamiento de entregas. Cupos
    1. Cuando se trate de mercadería a entregar sobre camiones en elevadores terminales u otros destinos en los que la asignación de cupos sea uso y costumbre, el comprador deberá asignar al vendedor los cupos para la entrega de la mercadería dentro del período contractual.

    2. El incumplimiento del vendedor al cupo asignado no importará automáticamente el incumplimiento del contrato, siempre que dentro de los dos (2) días siguientes solicite al comprador la asignación de nuevos cupos. En tal caso, el comprador podrá otorgar el segundo cupo aún hasta después de vencido el plazo contractual. Si el comprador no fijare nuevos cupos o el vendedor estimare excesivo el plazo de los mismos, podrá recurrir a la Cámara a efectos de su determinación.

    3. Se producirá la caducidad de los plazos pactados cuando el vendedor omitiere solicitar un nuevo cupo dentro del plazo previsto en el párrafo precedente o cuando incumpliere el segundo cupo asignado. En tal caso, el comprador podrá considerar incumplido el contrato y ejercer sus derechos aun cuando no se hubiese vencido el plazo de entrega convenido.

    4. Cuando el comprador tuviera más de un contrato con el mismo vendedor y corredor, por el mismo producto y para el mismo destino, deberá asignarle los cupos en orden cronológico respecto de la fecha de concertación de cada una de las operaciones, aun cuando las mismas hayan sido efectuadas bajo diferentes modalidades, siempre respetando el período contractual de entrega.

    5. Si el comprador nunca hubiera otorgado los cupos para la recepción de la mercadería en el período contractual pactado, el vendedor podrá transferir la propiedad de los granos emitiendo un certificado de depósito a favor del comprador y requerir a la Cámara el pago del valor de la misma. De no existir acuerdo entre las partes la Cámara determinará la forma de entrega y los derechos y obligaciones de cada parte.


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